Condiciones generales de suministro de servicios profesionales

A menos que se acuerde lo contrario por escrito y firmado por un director estatutario de Connectis ("Connectis"), cualquier Servicio Profesional establecido en un Presupuesto/Orden de Trabajo u otro acuerdo aplicable y/o proporcionado por Connectis al Cliente se proporcionará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones (este "Acuerdo").

1/ Definiciones

En este Acuerdo, a menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes expresiones tendrán el siguiente significado:
a) "Criterios de Aceptación" significa cualquier criterio de aceptación por parte del Cliente de los Servicios Profesionales y/o Entregables según lo establecido en una Orden de Trabajo;
b) "Acuerdo" significa estos términos y condiciones, tal y como pueden ser modificados por una Orden de Trabajo;
c) "Nota de Control de Cambios" significa un acuerdo escrito para cambiar cualquier parte de este Acuerdo como parte de un proceso de control de cambios acordado y firmado por los firmantes autorizados de cada parte;
d) "Cargos" significa los cargos por los Servicios Profesionales especificados en la Orden de Trabajo y/o el Presupuesto;
e) "Cliente" significa la parte que adquiere los Servicios Profesionales de Connectis
f) "Entregables" se definen en la cláusula 13a);
g) "Gastos" se refiere a cualquier gasto de viaje o de estancia que Connectis deba pagar al Personal, de acuerdo con la Orden de Trabajo correspondiente, durante la realización de los Servicios Profesionales;
h) "Emplazamientos" son los locales detallados en la Orden de Trabajo y cualquier otro local que se acuerde por escrito de vez en cuando;
i) "Personal" se refiere a cualquier persona, incluidos los empleados de un tercero, proporcionados por Connectis al Cliente para realizar los Servicios Profesionales;
j) "Servicios Profesionales" se refiere al trabajo realizado y a la experiencia proporcionada por el Personal según se especifica en una Orden de Trabajo.
k) "Presupuesto" significa un presupuesto de Connectis con respecto a una Orden de Trabajo, capaz de ser aceptado por el Cliente.
l) "Orden de Trabajo" significa la especificación del trabajo a realizar por Connectis, sujeto a la aceptación del Presupuesto de Connectis por parte del Cliente.

2/ Comienzo y duración

a) El presente Contrato entrará en vigor en la primera de las siguientes fechas: (a) la fecha en la que el Cliente acepte un Presupuesto; o (b) la fecha en la que Connectis comience a prestar los Servicios Profesionales (la "Fecha de Inicio") y estará vigente hasta que se hayan prestado todos los Servicios Profesionales, o hasta que se rescinda el Contrato de conformidad con la cláusula 10.

3/ Obligaciones del cliente

Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente se compromete a lo siguiente
a) Ocasionalmente, emitir Órdenes de Trabajo solicitando Presupuestos a Connectis en relación con los Servicios Profesionales. Para evitar dudas, el Cliente no estará obligado a (i) emitir Órdenes de Trabajo, o (ii) utilizar a Connectis para la prestación de Servicios Profesionales, o (iii) aceptar cualquier Presupuesto proporcionado por Connectis.
b) Cuando el Cliente acepte un Presupuesto de Connectis, emitir órdenes de compra referenciando el Acuerdo a Connectis respecto a los Servicios Profesionales a prestar;
c) Reembolsar a Connectis los Gastos que se especifiquen en la Orden de Trabajo. Para evitar dudas, cuando los gastos no se especifiquen en una Orden de Trabajo o en un Presupuesto aceptado, el Cliente no tendrá la obligación de reembolsar a Connectis;
d) Facilitar al Personal la información y los documentos que estén a disposición del Cliente y que el Personal pueda solicitar razonablemente para el correcto desempeño de los Servicios Profesionales;
e) Proporcionar al Personal, sin coste alguno para Connectis, acceso a las Ubicaciones y un lugar de trabajo seguro y protegido, así como las instalaciones (incluyendo, pero sin limitarse a ello, escritorios, almacenamiento, PCs/Laptops, software con la debida licencia, instalaciones de impresión, teléfonos, instalaciones de fax y acceso a la red) que el Personal pueda requerir razonablemente mientras se encuentre en las Ubicaciones;
f) Proporcionar los entornos, instalaciones y personal que se especifiquen en la Orden de Trabajo y hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que se cumplan las dependencias especificadas en la Orden de Trabajo.
g) El Cliente será el único responsable de la gestión de cualquier calendario para la prestación de los Servicios Profesionales, y (a menos que la Orden de Trabajo especifique lo contrario) de la implementación de cualquier Producto Final resultante en el que el Personal haya participado en la ejecución de los Servicios Profesionales en virtud del presente documento.

4/ Obligaciones de Connectis

Durante la vigencia de este Contrato Connectis se compromete a lo siguiente:
a) Connectis se compromete a responder de manera oportuna a las Órdenes de Trabajo proporcionadas por el Cliente con Presupuestos. Para evitar dudas, Connectis no tendrá la obligación de proporcionar un Presupuesto con respecto a cualquier Orden de Trabajo, pero notificará al Cliente tan pronto como sea posible si se niega a hacerlo.
b) Connectis se compromete a proporcionar el Personal para llevar a cabo los Servicios Profesionales como se especifica en cada Orden de Trabajo para la que se ha proporcionado un Presupuesto y el Cliente ha aceptado.
c) Cuando se le requiera razonablemente, Connectis proporcionará las pruebas necesarias al Cliente para demostrar que los estándares de formación relevantes para los Servicios Profesionales son del nivel exigido por el Cliente y por toda la legislación y normativa relevante.
d) Connectis será el único responsable del pago de los salarios u otras remuneraciones al Personal. Connectis será el único responsable de cualquier seguro de salud o de invalidez, de las prestaciones de jubilación o de otras prestaciones sociales o de pensiones (si las hubiera) a las que dicho Personal pueda tener derecho. Connectis se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Cliente frente a cualquier reclamación, responsabilidad o gasto relacionado con dicha remuneración, impuestos, seguros nacionales o prestaciones, siempre que el Cliente notifique inmediatamente a Connectis cualquier reclamación de este tipo en el momento en que llegue a su conocimiento, coopere con Connectis en la defensa y resolución de dicha reclamación y no resuelva o disponga de otro modo de dicha reclamación sin el consentimiento previo por escrito de Connectis.
e) El Personal no se considerará, en ningún momento, empleado del Cliente, y Connectis será responsable de las reclamaciones relacionadas con el Personal.
f) El Personal se adherirá a los procedimientos de seguridad y protección según las instrucciones razonables del Cliente o del cliente del Cliente durante la prestación del Servicio Profesional en las Ubicaciones.
g) Connectis hará todo lo posible para realizar los Servicios Profesionales de acuerdo con cualquier calendario acordado establecido en la Orden de Trabajo.

5/ Pago y Crédito

a) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, Connectis facturará los Cargos y Gastos (si los hubiera) mensualmente a plazos, proporcionando también la documentación adicional, como hojas de trabajo, que puedan acordar las partes de vez en cuando o que se especifique en la Orden de Trabajo.
b) Las facturas se pagarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura.
c) Si el Cliente no efectúa el pago a su vencimiento, Connectis podrá cobrar al Cliente intereses sobre dichas cantidades atrasadas al tipo y en la forma prevista en la Ley de Morosidad de Deudas Comerciales (Intereses) de 1998, sobre las cantidades pendientes hasta la fecha de recepción efectiva por parte de Connectis, junto con sus costes de ejecución de su derecho al pago. Connectis no suspenderá ni terminará la prestación de alguno o todos los Servicios Profesionales en virtud del Contrato como consecuencia de la demora en el pago.
d) Las partes acuerdan que, cuando se requiera en una Orden de Trabajo, la firma de las hojas de tiempo por parte del Cliente demostrará la aceptación de los Servicios Profesionales referidos en dichas hojas de tiempo. Tras la aceptación de los Servicios Profesionales, se considerará que Connectis ha cumplido con todas sus obligaciones en virtud de este Contrato y Connectis no tendrá ninguna otra responsabilidad, salvo las responsabilidades que se establezcan expresamente en el presente documento como continuas en lo sucesivo.

6/ Impuestos

a) Todos los precios o cargos declarados o mencionados en el presente Acuerdo no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que se cobrará adicionalmente a la tasa que rige en el punto de impuestos.

7/ La propiedad intelectual

a) Connectis indemnizará al Cliente por todas las responsabilidades derivadas de una reclamación de infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero causada por cualquier acto, u omisión, de Connectis directamente relacionado con la ejecución de sus obligaciones en virtud del Contrato. Esta indemnización estará sujeta al derecho de Connectis a controlar todos los actos y hechos del Cliente en relación con dicha reclamación y a designar, en nombre del Cliente, a un abogado u otros asesores legales para defender dichos procedimientos y a ordenar al Cliente que tome, a expensas de Connectis, todas las medidas con respecto a dichos procedimientos que Connectis pueda requerir, incluida la negociación de cualquier acuerdo en relación con dichos procedimientos.
b) Alternativamente, si se presenta dicha reclamación, el Cliente acepta que Connectis tendrá el derecho, a su elección y a su propia costa, a:

i) modificar cualquier aspecto de los Servicios Profesionales o un Entregable para que no infrinja; y/o
ii) reemplazar cualquier aspecto de los Servicios Profesionales o un Entregable con componentes comparables y que no infrinjan; o
iii) procurar para el Cliente el derecho a continuar usando cualquier Servicio Profesional o Entregable que infrinja.

c) Connectis no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a las reclamaciones por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero que surja de la ejecución de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de acuerdo con los diseños, planos, especificaciones o instrucciones específicas del Cliente. El Cliente indemnizará a Connectis por todas las responsabilidades derivadas de dichas reclamaciones.
d) El Cliente indemnizará a Connectis por todas las responsabilidades derivadas de una reclamación de infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero causada por cualquier acto, u omisión, del Cliente. Esta indemnización estará sujeta al derecho del Cliente a controlar todos los actos y hechos de Connectis en relación con dicha reclamación y a designar, en nombre de Connectis, a un abogado u otros asesores legales para defender dichos procedimientos y a ordenar a Connectis que tome, a expensas del Cliente, todas las medidas con respecto a dichos procedimientos que el Cliente pueda requerir, incluida la negociación de cualquier acuerdo en relación con dichos procedimientos.
e) Alternativamente, si se presenta dicha reclamación, Connectis acepta que el Cliente tendrá el derecho, a su elección y a su propia costa, a:

i) modificar la causa de la infracción para que no infrinja; o
ii) sustituir cualquier aspecto de los componentes infractores por componentes comparables y no infractores; o
iii) procurar a Connectis el derecho a seguir utilizando cualquier componente infractor.

f) El Cliente no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a las reclamaciones por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero que surja de la ejecución de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de acuerdo con los diseños, planos, especificaciones o instrucciones específicas de Connectis. Connectis indemnizará al Cliente por todas las responsabilidades derivadas de dichas reclamaciones.
g) Connectis cederá al Cliente con plena titularidad los derechos de propiedad intelectual que confiere cualquier Entregable creado en virtud de una Orden de Trabajo.Sujeto al pago íntegro de los Cargos o Gastos debidos a Connectis.

8/ Información confidencial

a) Cada una de las partes se compromete a mantener en secreto y a no revelar, reproducir o copiar ningún material, documentación o especificaciones, que sean proporcionados por la otra parte en virtud del presente documento. Cada una de las partes adoptará todas las medidas razonables para garantizar que sus empleados, contratistas y agentes estén sujetos a las mismas obligaciones y que dichas obligaciones perduren más allá de la terminación de los contratos de empleo u otros contratos.

9/ Garantías

a) Connectis garantiza que utilizará toda la habilidad y el cuidado razonables en la realización de los Servicios Profesionales
b) Connectis garantiza que (i) tiene la facultad y ha tomado todas las medidas necesarias para celebrar este Acuerdo, y (ii) que tiene y mantendrá todos los derechos, licencias, consentimientos y permisos necesarios para realizar los Servicios Profesionales de acuerdo con todas las leyes aplicables.
c) El Cliente está de acuerdo y acepta que las obligaciones y garantías expresas de Connectis en este Contrato sustituyen y excluyen (en la medida en que lo permita la legislación aplicable) cualquier otra garantía, condición, término, compromiso o representación de cualquier tipo (excluyendo siempre cualquier tergiversación fraudulenta) expresa o implícita, estatutaria o de otro tipo relacionada con los Servicios Profesionales prestados en virtud de este Contrato o en relación con el mismo, incluyendo (sin limitación) las relativas al estado, calidad y rendimiento de los Servicios Profesionales.

10/ Terminación

10.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación sin responsabilidad alguna, salvo que las órdenes de trabajo vigentes en ese momento seguirán en vigor hasta su rescisión.
2 Cualquiera de las partes tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro recurso, en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte, a rescindir inmediatamente el presente Acuerdo y todas las órdenes de trabajo entonces en vigor en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si una de las partes comete cualquier otro incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Acuerdo, siempre que si se trata de un incumplimiento que la parte infractora puede remediar eficazmente, entonces la mencionada notificación de terminación no será efectiva para terminar el presente Acuerdo a menos que la parte infractora no remedie eficazmente el incumplimiento denunciado en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, o;
b) Si una parte deja de realizar actividades comerciales o una parte sustancial de las mismas, comete un acto de quiebra o es declarada en quiebra o entra en liquidación, ya sea obligatoria o voluntaria, con excepción de los fines de amalgama o reconstrucción o de los compuestos con sus acreedores en general, o hace que se designe un administrador o gerente sobre todos o cualquier parte de sus activos o sufre una ejecución o angustia o toma o sufre cualquier acción similar como consecuencia de la deuda o se vuelve incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento.

11/ Límites de la responsabilidad

a) Con sujeción a la cláusula 11b), ninguna de las partes será responsable:

i) cualquier daño, costo o gasto indirecto, consecuente, incidental, especial, ejemplar o punitivo; o
ii) cualquier pérdida de producción, pérdidas causadas por retraso o corrupción de datos, pérdida de beneficios, ingresos, contratos, fondo de comercio o ahorros previstos, o pérdida de tiempo operativo o de gestión de cualquier tipo y sin importar la causa, ya sea basada en una acción o reclamación contractual, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo, e incluso si es previsible o se ha sufrido en circunstancias en las que la parte ha sido advertida de la posibilidad de tales pérdidas; o
iii) toda pérdida, costo o daño reclamado en virtud del Acuerdo o en relación con él, cuando dicha reclamación no se notifique a la otra parte en un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del incumplimiento o de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación o (si es posterior) en el momento en que la parte debería razonablemente haber tenido conocimiento de los hechos que constituyen dicho incumplimiento o circunstancias.

b) Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará la responsabilidad de ninguna de las partes por

i) pérdidas, cuya responsabilidad no puede limitarse ni excluirse de otro modo en virtud de la legislación aplicable;
ii) fraude y tergiversación fraudulenta;
iii) muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de cualquiera de las partes, sus empleados, agentes o subcontratistas en el curso de su participación en el Acuerdo; y
iv) pérdidas recuperables en virtud de la Parte I de la Ley de protección del consumidor de 1987.

c) La responsabilidad de Connectis por los daños físicos o la pérdida de bienes tangibles del Cliente o de los clientes del Cliente, en la medida en que se deriven de la negligencia de Connectis, sus empleados, agentes o subcontratistas en el curso de su compromiso en virtud del Contrato, se limitará a un millón de libras (1.000.000 de libras) con respecto a cada incidente o serie de incidentes relacionados.
d) Salvo lo dispuesto en la cláusula 11c) y con sujeción a la cláusula 11b), la responsabilidad total de Connectis ante el Cliente, ya sea basada en una acción contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o de otro tipo, que surja de o en relación con el Contrato, se limitará, en cualquier año natural, al ciento doce y medio por ciento (112.5%) del importe total efectivamente pagado por el Cliente por los Servicios Profesionales prestados en virtud del Contrato durante ese año natural (excluido el impuesto sobre el valor añadido).
e) Las partes reconocen y aceptan que las limitaciones de responsabilidad y la asignación de riesgos contenidas en esta cláusula han sido consideradas y determinadas por las partes como limitaciones razonables y se reflejan en el nivel de los Cargos por los Servicios Profesionales.

12/ Seguro

a) Connectis mantendrá durante la vigencia de este Contrato las pólizas de seguro que sean coherentes con el alcance de las responsabilidades asumidas por Connectis en virtud de este Contrato.
b) Connectis proporcionará, cuando se le solicite, pruebas de que las pólizas de seguro mantenidas en virtud de esta cláusula 12 están en vigor.

13/ Aceptación

a) La Orden de Trabajo y/o el Presupuesto describirán, según sea el caso, los Servicios Profesionales a realizar por Connectis, el producto de trabajo tangible resultante de la prestación de los Servicios Profesionales (los "Entregables"), el calendario proyectado para la realización de los Servicios o la finalización de los Entregables, cualquier criterio de aceptación aplicable para cualquier Entregable, los Cargos a pagar por el Cliente y el calendario de pagos, y estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.
b) La aceptación de los Entregables (si los hubiera) se producirá en la primera de las siguientes fechas:

i) la finalización satisfactoria de las pruebas de aceptación que demuestren el cumplimiento en todos los aspectos materiales de los Entregables con los Criterios de Aceptación según lo dispuesto en los procedimientos de aceptación establecidos en la Declaración de Trabajo adjunta; o;
ii) el uso por parte del Cliente de los Entregables para cualquier propósito que no sea la prueba de aceptación. Por el presente, el Cliente reconoce y acepta que la disponibilidad, operación, desempeño o funcionalidad de cualquier hardware, software, servicio o sistema que pueda interactuar con, afectar o ser afectado de alguna manera por todos o cualquier parte de los Entregables, no se tomará en cuenta para los propósitos de, y no afectará, retrasará o impedirá de ninguna manera la Aceptación.

c) La aceptación de los Servicios Profesionales (que no son Entregables) se producirá cuando Connectis realice dichos Servicios Profesionales. Connectis notificará al Cliente cuando los Entregables estén listos para su aceptación.
d) Tras la aceptación según lo establecido anteriormente, se considerará que Connectis ha cumplido con todas sus obligaciones en virtud de este Acuerdo y Connectis no tendrá ninguna otra responsabilidad, a excepción de las responsabilidades que puedan estar expresamente previstas en este documento como continuas en lo sucesivo.

14/ Avisos

a) Todas las notificaciones que se realicen serán por escrito y se enviarán a los respectivos domicilios del Cliente y de Connectis establecidos en la Orden de Trabajo o al domicilio social de la empresa a notificar.

15/ Sin solicitud

a) Cada una de las partes se compromete a no solicitar a los empleados, o a los subcontratistas, de la otra, ya sea como empleado o en cualquier otra calidad, durante la vigencia del presente Acuerdo y por un período de seis meses después de su expiración o terminación.
b) La restricción de la cláusula 15a) no se aplicará a las ofertas de empleo o contratación realizadas tras una respuesta de buena fe a una vacante de trabajo anunciada abiertamente.
c) La parte que incumpla los términos de la presente cláusula pagará a la otra, en concepto de daños y perjuicios, una suma igual al salario anual del empleado en cuestión.

16/ Comportamiento ético

a) Cada parte deberá y procurará que sus funcionarios, empleados, agentes y proveedores de servicios:

i) cumplir con todas las leyes anticorrupción aplicables, incluida, entre otras, la Ley contra el soborno de 2010 en su forma enmendada ("Leyes anticorrupción"); y
ii) no ofrecer, directa o indirectamente, ya sea en tratos comerciales privados o en tratos con el sector público, ofrecer, prometer o dar (o acordar ofrecer, prometer o dar) ninguna ventaja financiera o de otro tipo con respecto a cualquier asunto que sea objeto de un acuerdo entre las partes y/o para que cualquiera de las partes obtenga algún beneficio de la otra parte que pudiera violar cualquier Ley anticorrupción.

b) Si cualquiera de las partes tiene conocimiento de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de la presente cláusula 16, dicha parte lo notificará sin demora a la otra parte y la parte que no haya incumplido podrá suspender inmediatamente la aplicación de la totalidad o parte del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte, en espera de una investigación sobre el incumplimiento o sospecha de incumplimiento. Cada una de las partes prestará asistencia a la otra parte en dicha investigación, incluso facilitando el acceso al personal, los documentos y los sistemas pertinentes.
c) Si, en opinión razonable de la parte que no ha incumplido, el incumplimiento de la presente cláusula 16 fue ordenado o autorizado directamente por la parte que lo ha incumplido, o si la parte que lo ha incumplido no ha adoptado de otro modo medidas razonables que hubieran impedido el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula 16, la parte que no ha incumplido podrá rescindir inmediatamente cualquiera o todos los acuerdos entre las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

17/ Varios

a) El presente Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las partes sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte; cualquier intento de cesión será nulo.
b) El presente Acuerdo y los términos y condiciones contenidos en el mismo sólo podrán ser modificados mediante una Nota de Control de Cambios o un acuerdo escrito firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. Cuando una Orden de Trabajo incluya adiciones o variaciones a este Acuerdo, éstas sólo se aplicarán a dicha Orden de Trabajo durante su vigencia.
c) Las partes acuerdan que los términos, condiciones y Cargos contenidos en el presente documento prevalecerán a pesar de cualquier término conflictivo o adicional en cualquier Cotización, orden de compra u otras notificaciones presentadas por Connectis.
d) La falta de ejercicio, y el retraso en el ejercicio, por parte de cualquiera de las partes, de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud del presente contrato no operará como una renuncia al mismo, ni el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud del presente contrato impedirá el ejercicio posterior del mismo derecho o el ejercicio de cualquier derecho en virtud del presente contrato.
e) La invalidez o inaplicabilidad por cualquier motivo de cualquier parte de estos términos y condiciones no perjudicará la continuación en vigor del resto de los términos y condiciones.
f) Este Acuerdo se considerará hecho en, y se interpretará de acuerdo con las leyes de Inglaterra.
g) Connectis, sus agentes o empleados, no serán responsables de ninguna representación, que no sea fraudulenta, hecha o consejo dado a menos que sea confirmado por escrito por Connectis.
h) Ninguna de las partes será responsable ante la otra por cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato (que no sea un pago de dinero), siempre que dicho retraso o incumplimiento se deba a causas ajenas a su control razonable.
i) Las partes no pretenden que ningún término de este Contrato confiera derechos a una persona que no sea parte de este Contrato, en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
j) El Cliente reconoce que ha leído estos términos y condiciones y que entiende y acepta estar obligado por ellos. Además, el Cliente acepta que el Acuerdo es la declaración completa y exclusiva del entendimiento mutuo de las partes y sustituye y anula todos los acuerdos y comunicaciones anteriores, tanto escritos como orales, relacionados con el asunto.